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Alcaldía de Bello actualiza las tarifas para eltransporte público individual de pasajeros

  • Foto del escritor: Luis Carlos Jaramillo
    Luis Carlos Jaramillo
  • hace 4 días
  • 2 min de lectura

Las tarifas se definieron a partir de criterios técnicos, financieros, operativos y normativos para el servicio de taxi en 2026.

• El plazo para la parametrización de equipos y actualización de la tarifa vence el 15 de agosto de 2026.


La Alcaldía de Bello, luego del análisis de las variables que afectan la canasta de costos para el servicio de transporte público individual, estableció, mediante la Resolución 202600002883, el incremento de las tarifas de taxi que regirán en 2026. Los valores quedaron definidos así:

• Arranque o banderazo: $ 5.900

• Distancia de caída: 82 metros

• Valor de la caída: $200

• Carrera mínima: $ 8.300

• Tiempo de espera: 60 segundos

• Valor tiempo de espera: $ 300

• Valor hora contratada: $ 35.800

• Valor carrera al Aeropuerto José María Córdova: $ 132.000 Andrés Camilo Montoya Osorio, secretario de Movilidad aseguró que


“definimos el incremento de las tarifas del servicio de transporte individual en vehículos tipo taxi, con base en criterios técnicos y variables objetivas, buscando la rentabilidad del sector; pero también la competitividad del servicio, en concordancia con lo establecido por otros organismos del área metropolitana del Valle de Aburrá”. Para establecer el valor de la tarifa se tuvo en cuenta un análisis detallado de las variables económicas que inciden en la estructura de costos del servicio, la dinámica del mercado, los indicadores de inflación y actualización de insumos, las condiciones particulares de prestación en el respectivo ámbito territorial, así como los demás factores relevantes que permiten sustentar de manera objetiva y razonada la decisión administrativa para la vigencia 2026. Se fijó el 15 de agosto de 2026 como plazo para la actualización de la tarifa por parte de los prestadores del servicio en el Municipio de Bello. Código: F-GI-19 Versión:18 Fecha de Aprobación: 2025/ 10 /14 Para ello, los taxímetros deberán ser sometidos a revisión de en cualquiera de los cinco centros de diagnóstico automotor autorizados para tal fin por la Secretaría de Movilidad de Bello. Vencido el plazo de revisión, se comenzarán a realizar los respectivos controles y se aplicarán las sanciones conforme a la ley. Quien infrinja la medida podrá ser sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, de acuerdo con el numeral 18 del literal C del artículo 131 de la ley 769 de 2002. Los vehículos que hayan efectuado la actualización portarán en la parte superior derecha del parabrisas delantero la calcomanía respectiva, expedida por la Secretaría de Movilidad; adicionalmente, mantendrán en lugar visible del vehículo la tarjeta de control.

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