Lo que Debes Saber sobre las Medidas para las Elecciones 2026
- Luis Carlos Jaramillo
- hace 60 minutos
- 2 Min. de lectura
Decreto 0183 del 27 de febrero de 2026
Para garantizar una elecciones pacíficas y organizadas con resultados transparentes
medidas temporales para preservar el orden público, garantizar el normal desarrollo de las elecciones y proteger derechos como el sufragio libre y equitativo.
Se aplica a dos jornadas electorales principales
8 de marzo de 2026 Elecciones al Congreso de la República (Senado y Cámara), Consultas Internas e Interpartidistas (para definir candidatos presidenciales).
31 de mayo de 2026 Elecciones presidenciales y vicepresidenciales (primera vuelta).

Principales medidas
Propaganda electoral y restricciones en medios
Día de elecciones prohibición total de propaganda política (carteles, pasacalles, vallas, difusión en radio, TV, prensa, vehículos, etc.).
Permitido llevar un pequeño "elemento de ayuda a la memoria" (máx. 10 × 5.5 cm, no visible).
Medios deben garantizar pluralismo, equilibrio informativo y respeto a la honra; responsables por incumplimientos.
Prohibido publicar encuestas, sondeos o proyecciones el día de votación
Actos políticos y reuniones
---Solo en recintos cerrados desde el 2 al 9 de marzo y del 25 de mayo al 1 de junio de 2026
---Desfiles y manifestaciones en espacios públicos requieren cumplir con el Código Nacional de Policía.
Ley seca
Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas:
Del 7 de marzo (6:00 p.m.) al 9 de marzo (12:00 p.m.) 2026
Del 30 de mayo (6:00 p.m.) al 1 de junio (12:00 p.m.) 2026.
Los Gobernadores y alcaldes pueden extenderla si es necesario
Cierre de fronteras
Pasos terrestres y fluviales cerrados (con controles migratorios):
Del 7 de marzo (6:00 p.m.) al 9 de marzo (6:00 a.m.) 2026.
Del 30 de mayo (6:00 p.m.) al 1 de junio (6:00 a.m.) 2026.
Excepciones por fuerza mayor
Votación inclusiva y facilidades
Personas con limitaciones físicas o mayores de 80 años (o problemas avanzados de visión) pueden ir acompañadas al cubículo (sin suplir el voto).
Prelación en el turno de votación.
Prohibidos "auxiliares", "pregoneros" o guías electorales pagados.
Puestos de votación y vigilancia
Testigos electorales pueden ingresar desde las 7:00 a.m. y permanecer hasta finalizar escrutinios (credencial física o digital).
Restricciones al uso de celulares y cámaras dentro del puesto entre 8:00 a.m. y 4:00 p.m
(salvo excepciones como exhibir cédula digital o para medios acreditados).
Testigos y observadores pueden usar equipos después de las 4:00 p.m. para documentar escrutinios

Transporte y servicios
Sistemas masivos y transporte público deben operar al menos al 80% durante la jornada.
Autorización de rutas adicionales para facilitar acceso a puestos de votación.
Garantía de servicio de energía eléctrica en puestos y sitios de escrutinio.
Posible restricción de circulación de vehículos, toque de queda o medidas en fronteras por consejos de seguridad.
Información y resultados
Medios solo pueden difundir resultados oficiales (con fuente, mesas y porcentajes).
Prioridad a mensajes de autoridades electorales y Fuerza Pública en periodos clave.
Colaboración obligatoria de telecomunicaciones para transmitir resultados.
Otras disposiciones
Regulación municipal de propaganda en espacios públicos (equitativa y estética).
Prohibición de propaganda que incite violencia de género (Ley 2453 de 2025).
Posible designación de delegados presidenciales para supervisar orden público.
Sanciones por incumplimientos (CNE, autoridades de policía, etc.).




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