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Lo que Debes Saber sobre las Medidas para las Elecciones 2026

  • Foto del escritor: Luis Carlos Jaramillo
    Luis Carlos Jaramillo
  • hace 60 minutos
  • 2 Min. de lectura

Decreto 0183 del 27 de febrero de 2026

Para garantizar una elecciones pacíficas y organizadas con resultados transparentes


medidas temporales para preservar el orden público, garantizar el normal desarrollo de las elecciones y proteger derechos como el sufragio libre y equitativo.


Se aplica a dos jornadas electorales principales


8 de marzo de 2026 Elecciones al Congreso de la República (Senado y Cámara), Consultas Internas e Interpartidistas (para definir candidatos presidenciales).


31 de mayo de 2026 Elecciones presidenciales y vicepresidenciales (primera vuelta).



Principales medidas


Propaganda electoral y restricciones en medios


Día de elecciones prohibición total de propaganda política (carteles, pasacalles, vallas, difusión en radio, TV, prensa, vehículos, etc.).


Permitido llevar un pequeño "elemento de ayuda a la memoria" (máx. 10 × 5.5 cm, no visible).


Medios deben garantizar pluralismo, equilibrio informativo y respeto a la honra; responsables por incumplimientos.


Prohibido publicar encuestas, sondeos o proyecciones el día de votación


Actos políticos y reuniones


---Solo en recintos cerrados desde el 2 al 9 de marzo y del 25 de mayo al 1 de junio de 2026


---Desfiles y manifestaciones en espacios públicos requieren cumplir con el Código Nacional de Policía.



Ley seca


Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas:


Del 7 de marzo (6:00 p.m.) al 9 de marzo (12:00 p.m.) 2026

Del 30 de mayo (6:00 p.m.) al 1 de junio (12:00 p.m.) 2026.



Los Gobernadores y alcaldes pueden extenderla si es necesario



Cierre de fronteras


Pasos terrestres y fluviales cerrados (con controles migratorios):


Del 7 de marzo (6:00 p.m.) al 9 de marzo (6:00 a.m.) 2026.


Del 30 de mayo (6:00 p.m.) al 1 de junio (6:00 a.m.) 2026.


Excepciones por fuerza mayor



Votación inclusiva y facilidades


Personas con limitaciones físicas o mayores de 80 años (o problemas avanzados de visión) pueden ir acompañadas al cubículo (sin suplir el voto).


Prelación en el turno de votación.


Prohibidos "auxiliares", "pregoneros" o guías electorales pagados.


Puestos de votación y vigilancia


Testigos electorales pueden ingresar desde las 7:00 a.m. y permanecer hasta finalizar escrutinios (credencial física o digital).


Restricciones al uso de celulares y cámaras dentro del puesto entre 8:00 a.m. y 4:00 p.m

(salvo excepciones como exhibir cédula digital o para medios acreditados).


Testigos y observadores pueden usar equipos después de las 4:00 p.m. para documentar escrutinios



Transporte y servicios


Sistemas masivos y transporte público deben operar al menos al 80% durante la jornada.


Autorización de rutas adicionales para facilitar acceso a puestos de votación.


Garantía de servicio de energía eléctrica en puestos y sitios de escrutinio.


Posible restricción de circulación de vehículos, toque de queda o medidas en fronteras por consejos de seguridad.


Información y resultados


Medios solo pueden difundir resultados oficiales (con fuente, mesas y porcentajes).


Prioridad a mensajes de autoridades electorales y Fuerza Pública en periodos clave.

Colaboración obligatoria de telecomunicaciones para transmitir resultados.


Otras disposiciones


Regulación municipal de propaganda en espacios públicos (equitativa y estética).

Prohibición de propaganda que incite violencia de género (Ley 2453 de 2025).


Posible designación de delegados presidenciales para supervisar orden público.

Sanciones por incumplimientos (CNE, autoridades de policía, etc.).

 
 
 

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