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Consejo de Estado frena las multas automáticas por SOAT y revisión técnico-mecánica vencidos

  • Foto del escritor: Luis Carlos Jaramillo
    Luis Carlos Jaramillo
  • 11 oct
  • 1 Min. de lectura
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El Consejo de Estado ha emitido un fallo histórico que anula las multas automáticas impuestas a vehículos que no están en circulación, pero tienen vencido el SOAT o la revisión técnico-mecánica. Esta decisión responde a múltiples reclamos ciudadanos y declara que dicha práctica contradice el Código Nacional de Tránsito.


Según el alto tribunal, no se puede sancionar a un vehículo estacionado únicamente con base en los registros del RUNT. Para que un comparendo sea válido, debe existir evidencia de que el vehículo estaba circulando en una vía pública o privada abierta al público.


La sentencia también aclara que las autoridades no pueden ingresar a parqueaderos públicos o privados con el único propósito de verificar documentos vencidos. Sin embargo, si un conductor es sorprendido circulando sin los requisitos vigentes y luego ingresa a un parqueadero, sí puede ser sancionado, ya que este tipo de espacios se consideran vías abiertas al público en caso de infracción flagrante.


Con esta decisión, el Consejo de Estado deja sin efecto varias circulares del Ministerio de Transporte y refuerza el principio de legalidad en materia sancionatoria, exigiendo pruebas claras de circulación para imponer multas.

 
 
 

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