top of page
  • Foto del escritorLuis Carlos Jaramillo

Acatamiento Sentencia C-038 de feb 2021


Secretarias Movilidad Área Metropolitana: Fotodetección a Soat y Tecnicomecanica Vencidos (Acatamiento Sentencia C-038 de feb 2021).


Por Edgar Duque Vahos - Abogado - Movilidad - Veeduría Ciudadana - Personería de Medellín

Fuera bueno saber a esta época la argumentación legal que tuvieron las Secretarías de Movilidad del Área Metropolitana cuando se lanzó este nuevo producto, que consiste en imponer comparendo vía fotodetección a vehículos que sean enfocados por pico y placa y además con Soat y la Revisión Tecnicomecánica vencidas.


--Se transcribe la norma para el Soat: Art 131. D-2 de Código de Trânsito. “D-2: Conducir sin portar los seguros exigidos por la Ley. Además, el vehículo será inmovilizado”.

Según la Corte Constitucional: Inciso D-2 del texto original, cuyo texto reproduce la Ley 1383 d 2010, declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-018 del 20 de enero de 2004, Magistrado Ponente Doctor José Manuel Cepeda Espinosa.


Se Transcribe la norma para la REVISIÓN TECNICOMECANICA: C-35 del Código de Tránsito.

C-35. No realizar la Revisión Tecno-mecánica en plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aún cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.

OBSERVESE EN LOS DOS ARTÍCULOS PARTE FINAL QUE DICE: ADEMÁS SERÁN INMOVILIZADOS LOS VEHÍCULOS.

De esta manera se esta violando el principio de INESCINDIBILIDAD o CONGLOBAMENTO, ya que, en nuestra legislación colombiana, se tiene que aplicar l norma en toda su integridad, “Si se sanciona por no portar ya sea SOAT o Tecnomecanica; entonces como se va a inmovilizar el vehículo si la infracción es captada por cámara y no con presencia del agente Art 147 código de tránsito”


PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

-ONUS PROBANDI-Carga de la Prueba, si en la foto no aparece la persona, SENTENCIA C-038 DE FEBRERO DE 2020, entonces le corresponde a quien hace la acusación la carga de la prueba y demostrar quien conducía para ese momento, cuando realizamos una acción dejamos rastro de ello y cuando no la hacemos no queda rastro, o sea, “lo normal se presume y lo anormal de prueba”


PROBATIO DIABOLICA o prueba imposible o diabólica: Consiste em probar que algo “no” há ocurrido. Este principio también es conocido en su sentido inverso como el principio de “Presunción de inocencia” Y en caso de Fotodetección es inexplicable que una “ FOTO” según como legislan las secretaria de movilidad presta merito ejecutivo esto es, que es un título claro expreso y exigible y sin realizar audiencia se declara culpable al indiciado o supuesto infractor y se le impone sanción, sin darle oportunidad de controvertir las pruebas en su contra o demostrar su inocencia, lo cual va en contravía del principio de “legalidad” el cual esta actuación debe estar sometida al imperio de la ley de lo contrario se incurriría en el delito de PREVARICATO POR ACCION ART. 413 Cód. Penal.


-IN DUBIO PRO REO: En caso de duda por falta de prueba, se falla en favor del acusado, en este caso en favor del presunto contraventor. Pero que hace la secretaria de movilidad, impone la multa y luego llama al supuesto infractor para que cancele y la única opción de defensa es que le brindan un plan de financiación.


OTRAS NORMAS:

-Circular 20111300068811 de 18 de febrero de 2011

-Sentencia C_530/03, Corte Constitucional declara inexequible el aparte subrayado en el artículo 129 del Código Nacional de Tránsito. “En caso de no indicar el número de la licencia del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción sino su propietario.


-Sentencia C-980/10 Corte Constitucional y demás fallos de la Corte.

-Normas que proscriben la responsabilidad objetiva por ser incompatibles con la dignidad humana. (C-563/99 – 155/02 – 506/02 – T250/04 – T677/04)


T-145/93---Carece de respaldo Constitucional imponer sanciones con comprobación objetiva de conducta legal “Hacen parte esencial al debido proceso”.



24 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
Publicar: Blog2_Post
bottom of page